domingo, abril 14, 2013

De la Función Social de la Vivienda al Destino Universal de los Bienes

  Con alegría recibimos la noticia de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del pasado día 11 de abril, el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Con alegría porque los sufrimientos de muchas personas y de sus familias y la ola de solidaridad que de forma imparable no deja de crecer, se han visto reflejados en una norma positiva que pretende asegurar el ejercicio de un derecho humano inalienable: el derecho a la vivienda.

   De nada sirven los grandes pronunciamientos, de nada sirve que la constitución en su artículo 128 afirme que «toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general», si esto no se hace realidad en el día a día. Para esto la norma que desgrane en lo concreto el interés general de cualquier riqueza, incluso en medidas cohercitivas, es esencial.

   En este sentido el paso dado con el decreto que acabamos de conocer nos parece una buena noticia que es necesario resaltar y que además operativiza un principio básico que la DSI viene subrayando desde tiempo inmemorial: el destino universal de los bienes, porque por encima de cualquier consideración “la Persona es lo primero” y todo, también la propiedad privada de cualquier riqueza, ha de rendirse a esta primera “hipoteca social” (Juan Pablo II. Discurso inaugurar Puebla III, III.4)

   Desde la letra a la realidad hay un buen trecho que es necesario recorrer. A las autoridades públicas, como servidores del Bien Común que son, les compete hacer transitable ese camino y creemos que con este decreto el Gobierno Andaluz ha comenzado a desbrozarlo.


No hay comentarios: